Trámites relacionados con la fiscalización de agroquímicos

| Ahora usted puede acceder aquí a los formatos para el desarrollo de protocolos de pruebas de eficacia de plaguicidas con el fin de iniciar el proceso de registro, las que están disponibles por cultivo y plaga específica.
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Se debe aportar un libro de actas debidamente foliado (sin sellos) junto con una carta dirigida a la Unidad de Fiscalización de Agroquímicos del Departamento de Agroquímicos y Equipos, donde se especifique la siguiente información: -
a. Nombre del local comercial
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b. Dirección exacta del local comercial (provincia, cantón, distrito, caserío, etc.)
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c. Nombre y número de colegiado del regente agrícola
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d. Nombre y dos apellidos del representante legal
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e. Firma del representante legal
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f. Permiso funcionamiento del Ministerio de Salud, será verificado en las inspecciones que se realizarán a posteriori.
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g. Copia de la cédula jurídica o física autenticada o el original para confrontarla.
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h. Copia del Certificado de Regencia
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i. Copia de la cédula de identidad del representante legal autenticada o el original para confrontarla.
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j. Indicar teléfono del establecimiento, para cualquier comunicación
Cierre:La empresa debe aportar a la Unidad de Fiscalización el libro que se completó para su correspondiente cierre, y la apertura de uno nuevo.
Descargue machote guía para llenar el libro.
Para obtener la autorización de desalmacenaje de plaguicidas sintéticos formulados, ingrediente activo grado técnico, coadyuvantes y sustancias afines; fertilizantes o equipos de aplicación importados, el solicitante debe presentar ante el SFE (oficina de Ventanilla Única de Comercio Exterior), el formulario correspondiente firmado por el representante legal y el regente agrícola tanto de la compañía propietaria del registro del producto, como de la compañía que solicita la importación, en donde indique: -
a) Nombre de la persona física o jurídica solicitante y su dirección.
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b) Nombre de la persona física o jurídica exportadora del producto y su dirección.
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c) Nombre genérico, nombre comercial, clase, tipo y formulación del producto; en el caso de equipo de aplicación: marca, modelo, así como el número de registro.
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d) Número de registro MAG del plaguicida sintético formulado, ingrediente activo grado técnico, coadyuvantes y sustancias afines de uso agrícola, así como de los fertilizantes.
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e) Copia de la factura comercial autenticada, cantidad y presentación del valor CIF ($) del producto importado.
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f) Copia del B/L, Guía Aérea o de la Carta de Porte, según medio de transporte utilizado.
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g) Nombre del fabricante y formulador del producto a importar.
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h) País de origen del producto.
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i) Número de lote de producción.
La autorización de desalmacenaje será aprobada y firmada por un funcionario del SFE autorizado dentro de Ventanilla Única, llevando como respaldo el sello correspondiente de dicha dependencia.
Para aquellas personas físicas o jurídicas que desarrollen actividades de reempaque y reenvase sobre plaguicidas sintéticos formulados, ingrediente activo grado técnico, coadyuvantes y sustancias afines, deberán solicitar al SFE un permiso especifico para tal fin, el cual se anotará así en el libro de Inscripciones de reempacadores y reenvasadores, cuyos asientos serán firmados por la Jefatura de la unidad del SFE que administra el registro o el subalterno autorizado. Este permiso deberá ser renovado cada año, tomando como base la fecha de anotación del mismo.
El SFE extenderá un permiso anual para reenvasado o reempacado de plaguicidas sintéticos formulados, ingrediente activo grado técnico, coadyuvantes y sustancias afines, cuando el interesado presente los siguientes requisitos: -
a) Solicitud con la firma del representante legal y del regente agrícola del establecimiento.
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b) Lista de los productos a trabajar, indicando nombre comercial, ingrediente activo, numero de registro, nombre del registrante, tipos de presentaciones indicando el peso o volumen neto a contener. Dichas presentaciones deberán corresponder a las inscritas en cada registro particular.
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c) Presentar copia del permiso de funcionamiento extendido por el MINSA, especifico para reempaque y reenvase para el establecimiento donde se realizaran los trabajos.
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d) Carta en donde la persona física o jurídica propietaria del registro del producto(s), autoriza al solicitante a desarrollar dicho trabajo. Se exime de la presentación de este requisito, cuando el dueño del registro sea el mismo que solicita el permiso.
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e) Carta de garantía sobre la calidad y seguridad del material utilizado en los envases y empaques con los que trabajara.
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f) Presentar el comprobante de cancelación de los derechos sobre la anualidad o sobre una ampliación del permiso correspondiente, según el Decreto de fijación de las tarifas del Ministerio de Agricultura y Ganadería. Según códigos 2.h, 16.g.1, 16.g.2, 16.g.3 ó 16.g.4.
Si durante el proceso de control de calidad de plaguicidas sintéticos formulados, coadyuvantes y sustancias afines, el MAG autorizara una reformulación de un producto que no cumpla con las normas de calidad según la legislación vigente, el interesado tendrá un plazo máximo de seis meses para cumplir con dicho compromiso. Se puede solicitar una prórroga de tiempo hasta por otro periodo igual, cuando exista una justificación técnica que respalde dicha solicitud. Vencidos estos plazos sin la culminación del trabajo solicitado, se procederá con el decomiso del producto por parte del SFE.
Toda importación de plaguicidas sintéticos, formulados, ingrediente activo grado técnico, coadyuvantes y sustancias afines, deben ingresar al territorio nacional con la etiqueta correspondiente a su registro. De no cumplir con este requisito, el importador o registrante debe solicitar al SFE la autorización para ingresarlo retenido, lo cual deberá estar debidamente justificado.
Esta autorización no puede darse en casos consecutivos sobre un mismo registro. Este trámite debe de realizarlo ante la Unidad de Fiscalización de Agroquímicos del Departamento de Agroquímicos y Equipos.
Se le recuerda al usaurio que
está prohibido el uso de pegatinas, correcciones o alteraciones en la etiqueta o envase (El Decreto Ejecutivo Nº 39676-COMEX-MEIC-MAG-S-MlNAE, Alcance digital N° 85, del Viernes 27 de mayo del 2016 , Resolución Nº 365-2015 (COMIECO-LXXIl) de fecha 24 de junio de 2015 y su Anexo: Reglamento Técnico Centroamericano RT CA 65.05.67:13 Insumos Agrícolas. Ingrediente Activo Grado Técnico, Plaguicidas Químicos Formulados, Sustancias Afines, Coadyuvantes y Vehículos Físicos de uso Agrícola. Requisitos para la Elaboración de Etiquetas y Panfletos., establece en el punto 5. Disposiciones generales 5.1 Principios básicos 5.1.5 )
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