En el caso de que el usuario haya cancelado un servicio que, por causas ajenas al mismo no se haya brindado, o le haya sobrado dinero en el servicio cancelado se puede solicitar una devolución de dinero, para lo que hay que presentar la siguiente documentación:
1. El interesado debe enviar una nota dirigida al Jefe de la Estación donde se generó la facturación indicando claramente el motivo de su solicitud, en la misma debe indicar además la cuenta IBAN donde debe depositarse el dinero solicitado. Igualmente el interesado de adjuntar copia de la cédula jurídica o física
2. El jefe de la Estación debe revisar si procede la solicitud, de ser así manda un oficio al jefe del Departamento Administrativo-Financiero dando fe de lo solicitado por el usuario, y adjunta la nota de solicitud del interesado.
3. El interesado debe adjuntar copia del depósito y copia de la factura electrónica emitida por el SFE en la Caja correspondiente.
4. El interesado debe aportar una declaración jurada dando fe sobre lo solicitado.
5. En los casos en donde no medie facturación, el interesado envía de forma directa la nota al Jefe del Departamento Administrativo-Financiero indicando el motivo de su solicitud. Aportando el número de Cuenta IBAN copia de la cédula y lo indicado en el punto 4.
6. La Administración se reservará el derecho de solicitar cualquier otro documento probatorio al solicitante o usuario, dependiendo específicamente de cada solicitud.
7. Igualmente en los casos especiales de devoluciones de dinero, la Administración del SFE se reserva el derecho de hacer las consultas correspondientes tanto a la Asesoría Legal como a los Departamentos Técnicos.
8. Cuando la Administración determine que efectivamente hay que hacer la devolución se procederá de la siguiente forma:
| a) Cuando los dineros NO se hayan trasladado al Fondo General de la República (Tesorería Nacional, Ministerio de Hacienda), el SFE podrá hacer la devolución desde su cuenta bancaria, aplicando los controles internos correspondientes.
b) Si los recursos fueron trasladados al Fondo General, el SFE deberá remitir la solicitud y documentación de respaldo para la devolución, a la dirección ServiciosTN@hacienda.go.cr, firmada digitalmente y dirigida a la Unidad de Control de Ingresos. La devolución se hará a la cuenta del beneficiario.
c) Si la devolución corresponde a un depósito de un periodo presupuestario vencido (correspondiente al año 2020 y anteriores), se procederá de la siguiente forma:
i. El SFE hará el estudio correspondiente y determinará la existencia o no de una suma pagada en exceso.
ii. El SFE debe documentar lo resuelto mediante resolución administrativa, que sustente la devolución o no al usuario final, de proceder el pago, el SFE realizará el cargo a la partida presupuestaria correspondiente.
Dado lo anterior, los tiempos de devoluciones del punto b, corresponderá a Tesorería Nacional y su calendario de pagos.
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Para cualquier consulta puede comunicarse con los compañeros Alejandro Quirós Ballestero al correo aquiros@sfe.go.cr, y Grettel Meléndez Ortega gmelendez@sfe.go.cr