1. Aportar el Formulario OR-AO-PO-04-F_01 Formulario de Registro para el Sistema de Certificación Participativa. Si los funcionarios de ARAO determinan que hace falta aclaración o información adicional, lo comunicarán por escrito al solicitante, para lo cual brindan 10 días hábiles. De no presentarse lo requerido en este plazo, se desestimará el proceso y deberá de reiniciarse la solicitud.
2. El siguiente paso, es que la jefatura de ARAO asigna a un oficial del SFE para que realice una visita de inspección al Operador para verificar in situ la implementación de los documentos aportados. El inspector aplicará la lista de verificación del Sistema de Certificación Patricipativa (OR-AO-PO-05 F_04).
3. En la inspección el oficial del SFE deberá verificar el funcionamiento del SCP propuesto en cuanto a: el cumplimiento de los requisitos de registro solicitados en este procedimiento; el grado de implementación del Sistema de Certificación y al cumplimiento del Reglamento Nacional de Agricultura Orgánica (Decreto N° 29782 MAG), en lo que se refiere a la producción vegetal orgánica y a la comercialización de los productos certificados.
4. En los siguientes 10 días hábiles el inspector de ARAO realiza un informe que será enviado al solicitante. Si hubiera incumplimientos, el responsable del GPO responderá a ARAO en un plazo máximo de 10 días hábiles, presentando el Plan de Acciones Correctivas por escrito, con las medidas a tomar para resolver las no conformidades u observaciones establecidas en el informe.
5. La revisión de ARAO al Plan de Acciones propuesto será emitida en el plazo de 10 días naturales, determinando si es conforme o se devuelve al GPO para que le realice los ajustes señalados; en este último caso el GPO tendrá10 días hábiles para responder y emitir un segundo plan.
6. ARAO dará seguimiento a las medidas especificadas en el plan de acción, y quedará a criterio del inspector si realiza más visitas de seguimiento durante el año, las que pueden ser anunciadas o no; de acuerdo al accionar del Operador se mantendrá, renovará, suspenderá o cancelará su registro.
7. En caso de incumplimientos graves o reiterativos, ARAO aplica las sanciones correspondientes, basándose en el Capítulo 6, artículos 110 y 111 del Reglamento sobre Agricultura Orgánica Decreto N° 29782 MAG sobre los procedimientos administrativos para la aplicación de dicho reglamento.