Las Medidas MSF son todas aquellas leyes, reglamentos, prescripciones y procedimientos, establecidos por los países, necesarias para proteger la vida y la salud de las personas y los animales o para preservar los vegetales, previendo que no se introduzcan en sus territorios, plagas o enfermedades que atenten contra el patrimonio agrícola nacional.
En el Servicio Fitosanitario del Estado se atienden los temas relacionados con la aplicación de la normativa internacional fitosanitaria en el intercambio comercial, establecidas por la Organización Mundial de Comercio (OMC) , el Codex Alimentarius , la Convención de Protección Internacional Fitosanitaria ; Comités de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de los Tratados de Libre Comercio. Esto incluye la relación con las organizaciones nacionales (ONPF´s) de protección fitosanitaria, que son las instuticiones homólogas al SFE en otros países; y las organizaciones regionales (ORPF´s).
El Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC , se refiere a la aplicación de reglamentaciones en materia de inocuidad de los alimentos y control sanitario de los animales y los vegetales, autoriza a los países a establecer sus propias normas. Estas medidas deben estar basadas en principios científicos y no pueden ser mantenidas sin testimonios científicos suficientes. Dado que algunas MSF pueden ser fácilmente utilizadas para la restricción del comercio, las disposiciones de este Acuerdo MSF, prevén el uso de las mismas con fines proteccionistas, estableciendo normas claras con respecto a su aplicación.
Para consultas sobre documentos relacionados con medidas sanitarias y fitosanitarias, y cualquier otra información técnica que sea útil para los actores del intercambio comercial internacional.
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